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Nacional

Derechos de autor: ¿quién está autorizado para cobrar por el uso de música?

septiembre 18, 2026


Periodista


El uso de música en negocios y eventos puede generar obligaciones relacionadas con el pago de derechos de autor y derechos conexos. Sin embargo, en Colombia no cualquier persona o entidad puede realizar estos cobros únicamente afirmando que representa determinado repertorio musical.

La Ley 44 de 1993 establece que las sociedades de gestión colectiva son las entidades autorizadas y vigiladas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para administrar y recaudar derechos de autor y derechos conexos. En este ámbito existen entidades que representan a autores y compositores, intérpretes y productores fonográficos.

También existen gestores individuales que pueden realizar cobros, pero únicamente sobre el repertorio para el cual cuentan con autorización expresa de sus titulares. Por esta razón, no pueden cobrar por toda la música, asumir una representación general ni exigir pagos por repertorios que no administran legalmente.

Antes de realizar cualquier pago, los usuarios deben verificar el soporte de representación, la autorización de los titulares y la identificación del repertorio que administra la persona o entidad que realiza el cobro.

De acuerdo con la información difundida, se recomienda validar estos datos con Sayco, entidad que administra aproximadamente el 98 % del repertorio musical que suena en Colombia. La verificación busca brindar mayor claridad a los negocios frente a los cobros y evitar pagos que no correspondan.

La música genera derechos que deben ser gestionados conforme a la normativa, por lo que conocer quién está autorizado para realizar estos cobros permite a los usuarios actuar con mayor transparencia y proteger sus negocios.

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