Fallo del Tribunal salvó a rector de la UPC
abril 28, 2021
Rector (e) de la Universidad Popular del Cesar, Alberto Luis Cuello Mendoza.
Redacción Portada
En fallo de segunda instancia proferido el pasado 23 de abril de 2021 con la ponencia de los Magistrados Oscar Iván Castañeda Daza, Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado, el Tribunal Administrativo del Cesar dejó sin base jurídica la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar contra el rector (e) de la Universidad Popular del Cesar, Alberto Luis Cuello Mendoza.
La decisión inicial fue por un presunto desacato del fallo de tutela de fecha 8 de marzo de 2021, que obligaba que en un tiempo de 48 horas la rectoría expidiera un acto administrativo motivando las razones del por qué, no se le había asignado carga académica al docente Edgardo José Remicio Díaz.
La rectoría a través del equipo de la oficina jurídica y la abogada Lesly Varela Quintero, asesora externa de la UPC, dieron cumplimiento a lo establecido en el fallo de tutela en el tiempo establecido, pero, aún así, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar dio apertura al incidente de desacato y sanciona al rector de forma pecuniaria con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que el fallo fue elevado a grado de consulta ante el Tribunal Administrativo que al revocar la tutela, deja sin efecto la sanción contra Cuello Mendoza.
En la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar se indica que: “en mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley”, falla:
Primero: Revocar el fallo de tutela objeto de revisión ante esta instancia judicial, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar.
Segundo: Declarar la improcedencia de la tutela promovida por el señor Edgardo José Remicio Díaz, en contra de la Universidad Popular del Cesar y el Ministerio de Educación Nacional.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: Cópiese, notifíquese a las partes o intervinientes por el medio más expedito y eficaz.