El 04 de junio inicia el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en el país
mayo 27, 2024
Redacción Portada
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció que desde el próximo 04 de junio hasta el 24 de julio de 2024 inicia el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en todo el territorio nacional, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución 00004493 del 22 de mayo de 2024.
“Esta actividad de prevención contra las enfermedades de control oficial en las especies bovina y bufalina como son fiebre aftosa y brucelosis bovina, tiene como objetivo mantener el estatus sanitario del país, fortalecer la sanidad animal y preservar el crecimiento de la economía nacional”, expresó Juan Fernando Roa, gerente general del ICA.
El ciclo de vacunación se llevará a cabo en alianza público-privada entre el ICA y la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), gremio administrador de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Ganado (FNG).
La vacunación debe llevarse a cabo en todas las regiones del país, con excepción de las zonas que tienen el estatus de libre de fiebre aftosa sin vacunación. Así mismo, se exceptuarán las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores, Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
En los departamentos de frontera, La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
La ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de FEDEGAN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas (OEGA), cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024.
Así mismo, en todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluadas y aprobadas por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.