Fallos favorecen a Sayco como recaudador de derechos de autor
noviembre 6, 2020
Redacción Portada
Mediante dos fallos establecidos por Juzgados del país a favor de la Organización Sayco y Acinpro, (OSA), se establece un llamado a los propietarios de locales y establecimientos a consultar y cerciorarse sobre la propiedad de los derechos de autor y cuál es la sociedad idónea para el recaudo de estos; al destinar estos recursos a gestores individuales que no poseen dichos derechos, incumplen con las normas y se ven sometidos a sanciones.
Como lo demuestra el caso ocurrido en días pasados en la ciudad de Cali donde el Juez 9 civil del circuito instauró fallo a favor de la OSA dentro del proceso verbal en contra del señor Diego Fernando Caicedo, propietario del establecimiento de comercio BAVIERA Bar, quien desde el año 2016 hacía uso de la comunicación de obras musicales del repertorio de los titulares afiliados y socios de SAYCO y ACINPRO, sin previa y expresa autorización por la organización.
Caicedo cancelaba los derechos de autor al gestor individual llamado Asociación Garrido Abad, empresa que no posee autoridad para la recaudación de los derechos de las obras musicales que representa SAYCO.
Por lo anterior, se hace necesario que los establecimientos de comercio en Colombia consulten e identifiquen a quién deben pagarle los derechos de autor y el uso de la comunicación pública, de acuerdo a lo manifestado por César Ahumada, Gerente de SAYCO quien reiteró que “aquellos usuarios que se encuentran obligados por la Ley a pagar los derechos de autor deben saber que SAYCO posee la autorización de más de 9.500 autores del país y por desconocimiento cancelar estos derechos a gestores individuales es negarle a nuestros autores el recaudo por la utilización de su trabajo, y quien paga mal, paga dos veces: además de incurrir en tediosos procesos judiciales, por los perjuicios causados”.
Otro ejemplo de ello es el del Hotel Santa Marta Real, al que se le comprobó el uso de la comunicación pública utilizando aparatos electrónicos en las habitaciones, salones de eventos y diversas áreas del hotel.
En este caso, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta determinó condenar al establecimiento hotelero con el pago a la OSA de Cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, suma que asciende a un valor de $5.504.204, (Cinco Millones Quinientos Cuatro Mil, Doscientos Cuatro, pesos), acción que pudo ser evitada de haberse cumplido la Ley cancelándole a la OSA desde un principio.
Cabe destacar que recientemente algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Tolima y Boyacá fueron declarados responsables del pago de los derechos patrimoniales de autor y conexos, por la violación de derechos autorales.