La salvada jurídica de Corpocesar
octubre 24, 2021
Yolanda Manjarrez, gerente de Corpocesar.
Redacción Portada
El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió no sancionar por desacato a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, ni al Municipio de Valledupar por el riesgo o daño ambiental del río Guatapurí, puesto que de las pruebas aportadas se infiere que se han adelantado gestiones para el cumplimiento de la medida cautelar, disponiendo lo pertinente para acatar la orden, por lo tanto, no ha existido renuencia de las entidades.
Cabe anotar que en auto de fecha 7 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, resolvió el incidente de desacato promovido por el Procurador Ambiental y Agrario de Valledupar, dentro del trámite de acción popular con radicado 20-001-23-33-000-2021-00025-00, con relación a la medida cautelar decretada en fecha 27 de abril de 2021, donde se ordenó al municipio de Valledupar y a CORPOCESAR para que de forma inmediata en coordinación con la Policía Nacional ejecuten los actos urgentes dentro de sus competencias, tendientes a superar la situación de riesgo o daño ambiental del río Guatapurí, como consecuencia de la presencia permanente en su margen derecha de residuos de construcción y demolición, promoviendo mecanismos efectivos de seguridad ciudadana que eviten que esa vulneración siga ocurriendo, tales como permanentes rondas policiales en la zona o instalación de un CAI en la margen derecha del afluente hídrico.
Notificada
La Corporación fue notificada de la decisión de fecha 27 de abril de 2021, por lo que convocó a una reunión virtual que contó con la participación de funcionarios del municipio de Valledupar, miembros de la Policía Nacional y de la Corporación Autónoma Regional del Cesar donde se hizo un análisis de los alcances de la medida cautelar ordenada y se acordó realizar mayor control y seguimiento dentro del ámbito de las funciones de cada entidad.
“Así mismo como máxima autoridad ambiental en el departamento del Cesar y en el ejercicio de nuestras funciones se han realizado visitas técnicas de inspección al área (Margen Derecha del río Guatapurí) ordenadas por la Oficina Jurídica de Corpocesar en los asentamientos conocidos como Pescaíto y Zapato en Mano, entre otros, donde se constató: invasión de la margen derecha del río Guatapurí, conformación irregular de terraplén con residuos de construcción y demolición, afectación de las condiciones hidráulicas del río Guatapurí, disposición irregular de residuos sólidos en el lecho y cauce permanente del río Guatapurí con residuos de construcción y demolición, así como residuos sólidos domésticos y vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo”, subrayó la directora encargada de Corpocesar, Yolanda Martínez Manjarrez.
Es de anotar que con anterioridad a la medida cautelar, mediante Resolución No. 009 del 26 de febrero de 2021, se impuso medida preventiva consistente en suspensión inmediata de todas las actividades de disposición de residuos sólidos y residuos de construcción y demolición, RCD, sobre la margen derecha del rio Guatapurí en jurisdicción del municipio de Valledupar realizadas por personas indeterminadas.
En el mismo acto administrativo se comisionó a la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar para que directamente o a través de inspectores de policías delegados, y con el acompañamiento de la Policía Nacional, realicen la verificación y control para el cumplimiento de la medida preventiva que se impone. Igualmente se ordenó al municipio de Valledupar, como principal obligado a la prestación del servicio público de aseo, el retiro de residuos sólidos y residuos de construcción y demolición, RCD, que se encuentran dispuesto sobre la margen derecha del río Guatapurí.
Mediante Auto No. 0196 del 03 de mayo de 2021 se inició procedimiento sancionatorio ambiental en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 en contra del municipio de Valledupar debido al no cumplimiento de la medida compensatoria ordenada en la Resolución No. 165 del 27 de agosto de 2019, la cual tiene como finalidad corregir o compensar los impactos negativos causados en el área.
El proceso
Cabe resaltar que la Oficina Jurídica con anterioridad adelantó proceso sancionatorio ambiental con radicado 032-2018 en contra del municipio de Valledupar, a través de Resolución No. 165 del 27 de agosto de 2019, donde se declaró responsable al municipio de Valledupar imponiendo una sanción consistente en multa por cuantía de $1.907.204.148, y así mismo, una medida compensatoria consistente en la reforestación de la margen derecha del río Guatapurí, que ha sido afectada por la mala disposición de residuos sólidos. Para lo anterior se otorgó un plazo de 3 meses siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo para presentar a la Corporación un proyecto de reforestación.
A la fecha, el municipio de Valledupar no ha cancelado la multa y tampoco ha cumplido con la medida compensatoria ordenada, puesto que no ha presentado ante la Corporación el proyecto de reforestación de la margen derecha del río Guatapurí afectada por la mala disposición de residuos sólidos a pesar de que el plazo otorgado se encuentra vencido. Igualmente, tampoco ha realizado actividad alguna de reforestación en dicho sector; por el contrario, en reciente visita de inspección técnica realizada al lugar pudo evidenciarse que la problemática sigue.
Restauración Ambiental
Por otro lado la Corporación Autónoma Regional del Cesar priorizó el proyecto denominado “Restauración Ambiental de Áreas Degradadas mediante Reforestación Protectora en la Cuenca del Río Guatapurí en el Municipio de Valledupar”.
Este proyecto beneficia a todo el municipio y fortalece el Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN ORDEN, cuyo objetivo es frenar la deforestación y otros crímenes ambientales a partir del control territorial y generar nuevas oportunidades económicas sostenibles a nivel local; programa 2 de PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, para ejecutar un programa de reforestación, encerramiento de nacederos y manantiales, así como para gestionar recursos para la ejecución efectiva del POMCA río Guatapurí.
“CORPOCESAR en el ejercicio de sus funciones, como autoridad ambiental en la jurisdicción del departamento del Cesar, siempre ha actuado con observancia de los preceptos legales y constitucionales que rigen la materia para cada caso específico, y en ese sentido, es importante precisar que se tienen programadas campañas orientadas a la prevención y protección de los recursos naturales en las áreas de influencia de la margen derecha del rio Guatapurí”, puntualizó Martínez Manjarrez.